El Tribunal Supremo ha emitido una resolución que condena a la marca de sidra cántabra Somarroza por utilizar el modelo de botella ‘molde de hierro’, una figura que ha sido esencial en la tradición sidrera asturiana durante más de un siglo. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo revoca dos fallos previos de la Audiencia Provincial de Cantabria y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, dando la razón a la demandante, la Asociación de la Sidra Asturiana (ASSA).
La disputa entre la ASSA y Somarroza ha estado en curso durante varios años, centrándose en el uso del diseño de la botella de sidra tradicional asturiana. Los tribunales inicialmente favorecieron a la empresa cántabra, permitiéndole continuar usando el envase en cuestión. Sin embargo, tras la apelación de la ASSA, el Supremo ha decidido ahora en su favor.
Un juez sentencia que la sidra cántabra podrá utilizar la botella de la asturiana
El principal argumento de la ASSA es que la botella de molde de hierro es un distintivo de la sidra natural producida en Asturias, diferente a la sidra elaborada en otros territorios. El demandado alegó la nulidad del registro de la marca, lo cual fue inicialmente aceptado en la primera sentencia.
Para el Tribunal Supremo, la marca de la botella ‘molde de hierro’ sí posee un carácter distintivo que la asociación con la ASSA y con los lagareros asturianos ha reforzado a lo largo del tiempo. En su sentencia, los magistrados del alto tribunal concluyeron que «un consumidor medio de sidra natural al ver este envase pueda distinguir el origen empresarial, en cuanto que se trata de sidra que proviene de lagareros asturianos (asociados a ASSA o autorizados por ella)».
Con esta resolución, el Tribunal Supremo obliga a la empresa cántabra a cesar en la actividad de comercialización de su sidra natural en la botella ‘molde de hierro’, además de retirar del mercado el producto comercializado en dicho envase. Adicionalmente, la condena implica una indemnización a la ASSA del 1% de la cifra de negocio alcanzada con el producto infractor durante los cinco años anteriores al procedimiento judicial, y la publicación de una reseña del contenido de la sentencia en un diario de difusión nacional, en su página web y en sus perfiles de redes sociales.
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