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La orden prevé 433.081 euros procedentes de los fondos europeos que contribuirán a mejorar la banda ancha de alta velocidad en el tejido industrial de la región  

Santander – 13.04.2022

La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, ha redactado la orden con las bases reguladoras para subvencionar acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en Cantabria. Estas ayudas, enmarcadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con recursos de la Unión Europea, prevén una inversión de 433.081 euros.

El consejero de Industria, Javier López Marcano, ha valorado estas ayudas que en su criterio fortalecerán el tejido industrial y empresarial por medio de la modernización que suponen las nuevas tecnologías aplicadas a la producción, y ha recordado el esfuerzo de su Consejería para establecer las bases para el desarrollo de sistemas de ayudas para potenciar las infraestructuras de telecomunicaciones, la relación con los operadores de telecomunicaciones, la coordinación con el resto de las comunidades autónomas y el despliegue de la banda ancha, donde ha destacado la estrategia de acción dinámica ‘Conecta Cantabria’ que tiene como objetivo fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha para garantizar la conectividad digital en todo el territorio de la región.

Marcano ha explicado que las ayudas de la orden se destinarán a los polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas o parques tecnológicos o científicos de Cantabria y se dirigirán a cubrir inversiones y gastos relacionados con tres principales líneas de actuación. La línea 1 es para proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps de carácter simétricos; la línea 2 es para instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman; y la línea 3 se refiere a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito material.

Los beneficiarios se especifican para cada una de las líneas de ayudas, así para la línea 1 serán los operadores que estén debidamente habilitados; para la línea 2 los beneficiarios serán los operadores si la actuación se lleva a cabo en terrenos cuya gestión corresponda a una entidad de derecho público, o bien las comunidades de propietarios si se lleva a cabo en terrenos de derecho privado. Para la línea 3 recibirían las subvenciones o bien las personas físicas o jurídicas titulares del bien inmueble o las comunidades de propietarios.

La orden especifica que serán subvencionables las actuaciones que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será el 31 de diciembre de 2023, con la excepción de lo señalado en el Reglamento del la UE que admite las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 si cumplen los requisitos establecidos.

Se consideran inversiones y gastos elegibles las infraestructuras y obra civil, el equipamiento, los gastos de personal propio y otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

La intensidad máxima de las ayudas será de un 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables, con un máximo de 70.000 euros por subvención. El importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere la actividad subvencionada. Estas ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, serán compatibles con cualquier otra mientras no cubra los mismos costes y para evaluar las diferentes solicitudes se tendrán en cuenta criterios de valoración relacionados con el fomento del empleo, teniendo en cuenta la contratación de trabajadores; la lucha contra la despoblación, tomando como referencia la clasificación de la Estrategia Regional de Cantabria frente al reto demográfico y lucha contra la despoblación 2021-2027; el carácter de pyme, microempresa, autónomo o start-up de los operadores y la igualdad de oportunidades.

El plazo de presentación de solicitudes depende de las diversas líneas de actuación. El plazo para las ayudas de los operadores de la línea 1 y para los que actúan en terrenos gestionados por una entidad de derecho público de la línea 2, es de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOC. El plazo correspondiente al supuesto de las comunidades de propietarios previstas en la línea 2 y en la línea 3, estará abierto de forma continuada desde el día siguiente al de la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito disponible.

Las solitudes se dirigirán al consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de Cantabria y deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en el anexo I de la orden, a través del registro electrónico común de la Administración de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, acompañadas de la documentación señalada en la propia orden.

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