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La nueva ley de policías locales de Cantabria ofrecerá una mayor operatividad a estos cuerpos y posibilitará el servicio de forma asociada entre varios municipios

La consejera de Presidencia presenta las novedades del anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales, que elimina el requisito de estatura mínima

Santander- 20.12.2021

La nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria reforzará el servicio prestado por los 34 cuerpos existentes en Cantabria, posibilitará el acuerdo intermunicipal para la prestación asociada y conjunta de estos servicios y eliminará el requisito de estatura mínima para ser agente.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña, y la directora general de Administración Local, Rosa Valdés, han informado hoy de las principales novedades que introduce el anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales, cuyo texto normativo se encuentra ahora en el trámite de información pública y que ha sido resultado de más de un año de debate en la comisión negociadora formada al efecto, en la que han estado representados, además del Gobierno de Cantabria, la Federación de Municipios, los ayuntamientos de Santander y Torrelavega, los jefes de Cuerpos de Policía Local y sindicatos policiales.

En este punto, Fernández Viaña ha destacado el espíritu de diálogo y trabajo seguido en esta mesa de trabajo, que ha asumido 83 aportaciones y que ha supuesto introducir hasta 39 modificaciones al primer texto normativo. Según ha valorado, ha habido un ambiente de colaboración y un “intenso” para modificar esta ley con el objetivo de “mejorar las policías locales de Cantabria”.

Como objetivos de la futura ley, se aboga por ofrecer una mayor operatividad y aprovechar todo el potencial de las policías locales; dar respuesta a situaciones muy diversas en los ayuntamientos cántabros, en la línea de la lucha contra el despoblamiento, y actualizar y adaptar el texto a las modificaciones legales realizadas en la materia y en función pública después de 21 años en vigor la actual normativa.

En concreto, además de ofrecer un especial protagonismo a los mecanismos de coordinación que el Gobierno de Cantabria utiliza para homogeneizar el funcionamiento de las policías locales, se introducen una serie de medidas orientadas a asegurar la prestación de los servicios de policía local, entre las que destaca la colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio policial o la posibilidad de asociacionismo de municipios para el desempeño de las funciones encomendadas a las policías locales.

Otra “gran novedad muy demandada”, en opinión de la consejera, es la supresión del requisito de estatura mínima y diferenciada entre hombres y mujeres para acceder al cuerpo de policía local. Esta ley entiende que dicho requisito, así como su diferenciación por sexos, suponía “un prejuicio injustificado sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones policiales y una discriminación arbitraria entre hombre y mujer”, ha apuntado Fernández Viaña.

Igualmente, se regula, por primera vez, el derecho a prestar el servicio de policía en condiciones adecuadas de seguridad e higiene en el trabajo, estableciendo la necesidad de justificar de manera debidamente motivada, el ejercicio del servicio mediante patrulla de carácter unipersonal.

La norma autonómica regula de forma más detallada la segunda actividad de los agentes de policía local, configurada como modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo. La ley mejora las retribuciones de los policías en situación de segunda actividad que no ocupan puesto en el mismo cuerpo de policía local, al establecer que, en dicho caso, percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad.

Mecanismos de selección y provisión de agentes

Otras mejoras que introduce la ley pretenden dar respuesta a situaciones muy diversas en los ayuntamientos cántabros relacionadas con los sistemas de provisión y selección de los agentes y ofrecer una regulación más detallada de determinadas materias.

Así, se regula un periodo de prácticas en los ayuntamientos convocantes de plazas en el cuerpo de policía, como nueva fase del proceso selectivo de carácter evaluable.

Con la nueva regulación será posible admitir la relación funcionarial de carácter interino para el nombramiento de auxiliares de policía con ocasión de un aumento notorio de población de forma estacional o temporal que requiera incrementos transitorios de personal. Los auxiliares de policía de refuerzo de la regulación anterior tenían la condición de personal contratado laboral, lo cual no era compatible con la realización de labores de autoridad propias de dicho cuerpo.

Igualmente, se establecen procesos de promoción interna para que los auxiliares de policía puedan acceder al cuerpo de policía de cara a evitar la simultaneidad en un mismo ayuntamiento de ambos cuerpos. Esa promoción interna se hará a través del sistema de concurso-oposición, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Aquellos auxiliares de policía que no accedan al cuerpo de policía local quedarán en la situación de ‘a extinguir’.

Además, se ofrece la posibilidad de acceso a los cuerpos de policía local de los agentes de movilidad del Ayuntamiento de Santander, al posibilitar efectuar procesos de promoción interna por procedimientos de concurso-oposición. Con esta herramienta, ha dicho la consejera de Presidencia, “se facilita la carrera profesional de los agentes de movilidad” de Santander.

Por último, Fernández Viaña ha señalado que, con el fin de facilitar su aplicación efectiva, la propia norma introduce una disposición adicional para que el cumplimiento de sus disposiciones sea valorado a la hora de la concesión de las ayudas autonómicas a los ayuntamientos destinadas a homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Cantabria.

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