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Gema Igual subraya que, tras las inspecciones realizadas por los diferentes servicios y una vez obtenidos todos los informes favorables, es posible proceder a la apertura inmediata del parking y de la urbanización sobre los garajes
El Ayuntamiento de Santander ha concedido licencia de primera ocupación a Gesvican para la puesta en servicio del aparcamiento de Nueva Montaña, lo que permite a la empresa dependiente de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria la apertura de los garajes.
Así lo ha dado a conocer la alcaldesa Gema Igual, quien ha visitado el barrio acompañada por los concejales de Fomento, Movilidad Sostenible y Vivienda, César Díaz; y de Barrios, Participación Ciudadana y Dinamización Social, Lorena Gutiérrez.
Igual ha informado a los vecinos de que, tras las visitas de inspección efectuadas por los servicios municipales y una vez obtenidos todos los informes favorables, el aparcamiento puede entrar en funcionamiento.
Además, ha avanzado que el Consistorio trabaja para acometer el refuerzo del alumbrado en el parque ubicado sobre el aparcamiento, tal y como venían demandando los vecinos.
La regidora ha subrayado el apoyo del Ayuntamiento a los vecinos desde el momento en que se produjo el suceso, al tiempo que ha defendido, una vez más, el buen hacer de los servicios implicados en la urbanización y conservación del terreno ubicado sobre el aparcamiento derrumbado.
Así se ha demostrado, además, a través de una sentencia, que dio la razón al Ayuntamiento y responsabilizó del derrumbe a los defectos en la construcción del aparcamiento subterráneo por parte de Gesvican, empresa dependiente del Gobierno Regional.
En concreto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 desestimó la demanda por responsabilidad patrimonial interpuesta por Gesvican contra el Ayuntamiento de Santander y atribuyó las costas a la parte actora, al concluir que en ningún caso los trabajos de mantenimiento ejecutados por el Consistorio pudieron influir en el derrumbe.
No se acreditó que el hecho de una aportación excesiva de tierra fuera imputable a actividad municipal alguna, quedando probado, por el contrario, que esa carga ya existía al momento de la entrega del terreno al Ayuntamiento, y confluyendo además otras causas como la existencia de coqueras en el hormigón o la defectuosa ejecución del forjado.
La sentencia recogía también que Gesvican debió prever la carga resultante que la urbanización acometida posteriormente por el Ayuntamiento pudiera representar en el resultado de la obra, como así se reflejaba en los planos del proyecto del aparcamiento.
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