Su principal objetivo es compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios comunes, aprobados por la Dirección General de Ganadería.
La orden establece que se subvencionarán los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de la ADSG, salvo la toma de muestras o diagnósticos que formen parte de programas nacionales de erradicación de enfermedades que reciban cofinanciación de la Unión Europea.
También se incluye la compra y adquisición de vacunas, medicamentos, biocidas y otros productos zoosanitarios; el sacrificio de los animales enfermos o sospechosos de estarlo; y los gastos de destrucción de productos de origen animal, y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo.
Las ayudas solo se concederán para las actividades realizadas a partir de la presentación de las solicitudes y los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se contabiliza para la ayuda, salvo que el beneficiario no pueda recuperarlo.
La cuantía máxima que percibirá cada solicitante se calculará en función del censo de animales mayores de 12 meses de cada agrupación, de acuerdo con el siguiente importe: 3,25 euros por cada bovino mayor de 12 meses en el caso de las ADSG, cuyos veterinarios ejecutan el muestreo del programa sanitario; y 2,2 euros por cada bovino mayor de 12 meses en el caso de las ADSG, cuyos servicios veterinarios no ejecutan el muestreo del programa sanitario.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOC. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consejería, mediante registro telemático o en cualquiera de los lugares establecidos por la actual normativa.