La Dirección General de Comercio y Consumo está coordinando la atención a través de las oficinas municipales de información y las asociaciones de consumidores
Santander- 12.01.2024
El Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Industria, Empleo, Transporte y Comercio, quiere informar a los afectados por el cierre del centro de depilación láser Ideal de Torrelavega acerca de los diferentes canales que tienen a su disposición para reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados o bien la cancelación de aquellos que, habiendo sido financiados, no hayan sido completados o ni siquiera iniciados.
La Dirección General de Comercio y Consumo, que está coordinado la atención a través de la red OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor) y de las asociaciones de consumidores de Cantabria, recuerda a los afectados que les asiste este derecho por ley y les recomienda presentar una solicitud de arbitraje de consumo frente a Centros de Depilación Laser Ideal, S. L. (Avenida de Bilbao, Polígono los Ochos s/n Torrelavega, 39300, Cantabria), a través del formulario que pueden encontrar en la web https://comercioyconsumodecantabria.es/junta-arbitral.
Por otro lado, si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Para ello, debe argumentarse la suspensión del tratamiento a raíz del cierre del establecimiento, así como el importe de los servicios abonados y no disfrutados.
El Ejecutivo regional insta a los consumidores a que se dirijan a la entidad financiera prestamista, comunicándole que, al amparo del artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de crédito al consumo, y previa concurrencia de los presupuestos de hecho legalmente establecidos, dejan automáticamente de estar obligados por el contrato de crédito vinculado, sin penalización alguna para el consumidor (art. 29.2).
Además, deben requerir formalmente al financiador para que, con carácter inmediato, se abstenga de cargar en la cuenta del requirente los pagos periódicos y proceda a reintegrar, en su caso, la parte de los pagos ya efectuados correspondiente a los servicios no prestados como consecuencia del cierre definitivo de todos los centros propios, que ha sido comunicado oficialmente por la franquicia.
Para cursar esta denuncia ante la entidad financiera, los afectados han de utilizar los mecanismos de reclamaciones del Servicio de Atención al Cliente (SAC), del que todas las entidades financieras deben disponer legalmente y que tiene la obligación de atender y resolver las quejas y/o reclamaciones en los plazos siguientes: dos meses en el caso de que el reclamante no sea consumidor, un mes en el caso de que el cliente sea un Consumidor o quince días hábiles en caso de reclamaciones presentadas por usuarios de servicios de pago.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento o transcurridos los plazos de resolución sin haber obtenido respuesta a su queja o reclamación, siempre que se haya agotado previamente la vía SAC, el consumidor reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, ya sea de forma presencial, por correo postal (Banco de España – Departamento de Conducta de Entidades – C/ Alcalá, 48. 28014 – Madrid), o telemáticamente a través de la dirección https://www.bde.es/bde/es/.
La Dirección de Comercio y Consumo aclara que el consumidor ha de realizar en la reclamación una descripción detallada de lo sucedido y de lo que la persona afectada solicita o demanda, e incide la importancia de conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato (folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso).
En caso de que los centros Ideal solicitaran concurso de acreedores, el Gobierno explica que se designaría un administrador concursal que, una vez se publique su nombramiento en el BOE, realizará un llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que éstas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.
Por último, recuerda a los afectados que también tienen la posibilidad de acudir a la vía judicial sin necesidad de plantear reclamación previa o de que el asunto se resuelva con anterioridad en vía administrativa.